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Quién entra al Estado y qué se sabe de él: el primer mes de nombramientos
El gobierno empezó con los filtros de idoneidad suspendidos y con una declaración patrimonial presidencial vacía. Lo primero era rutina de empalme y lo firmó el gobierno saliente. Lo segundo lo corrigió la prensa, no el Estado.
Por La redacción de Ojo al GobiernoActualizado el
Esto es un artículo de opinión, no una ficha del registro. Las fichas solo registran hechos con su fuente; aquí se argumenta y se concluye. Los hechos que sostienen este análisis están enlazados uno por uno más abajo.
Nuestra evaluación Confianza media
La suspensión de los filtros fue rutina de empalme y la firmó el gobierno saliente, no este. Lo que el primer mes revela es más incómodo: esos filtros nunca fueron los que hacían el trabajo, y el único control que funcionó vino de la prensa.
La evidencia se inclina hacia esta lectura, pero admite otras.
Contenido
Qué está en juego
Colombia tiene un aparato de transparencia sobre quién entra al Estado. Antes de firmar un nombramiento de libre nombramiento y remoción hay que publicar la hoja de vida del aspirante tres días en la página de la entidad y en la del DAPRE, para que cualquiera formule observaciones; hay que aplicar una evaluación de competencias; y una vez posesionado, el funcionario debe publicar su declaración de bienes, rentas y conflicto de interés en el Sigep II, obligación que la Ley 2013 de 2019 volvió de publicación obligatoria.
En las tres primeras semanas de este gobierno, ese aparato funcionó así: los dos primeros requisitos estuvieron suspendidos durante la ventana en que se nombró casi todo, y el tercero produjo, en el caso del propio presidente, un formulario que decía que no tenía bienes, ni sociedades, ni cuentas, ni cónyuge.
La lectura fácil es que el gobierno desmontó los controles. Este análisis sostiene que esa lectura es falsa en el hecho concreto y, aun así, insuficiente en lo importante: los filtros no los desmontó nadie, y ese es justamente el problema.
Cómo llegamos aquí
El 5 de agosto, dos días antes de la posesión, el Decreto 1012 suspendió por quince días la evaluación de competencias y la publicación de hojas de vida para los empleos que nombra directamente el presidente. Lo firmó Nhora Mondragón, última directora del DAPRE del gobierno de Gustavo Petro.
Dentro de esa ventana ocurrió casi todo. El 7 de agosto el gobierno firmó seis decretos, entre ellos el 1136, que formalizó a los 18 ministros. Entre el 10 y el 16 se relevó de golpe a las cabezas de la DIAN, el ICBF, la UNGRD, Prosperidad Social y la Unidad para las Víctimas, y el 12 se expidieron quince decretos más. El 13, el Decreto 1219 designó a un pastor cristiano como liquidador del Ministerio de la Igualdad. El 12 se nombró secretaria general del MinTIC a Magda Yolima Amaya, y el 15 renunció, después de que el presidente le pidiera públicamente a su ministra revisar los nombramientos del equipo y verificar antecedentes.
Vencida la suspensión, el 21 de agosto se publicó en el Sigep II la declaración de bienes y rentas del presidente: cero bienes, cero sociedades, una cuenta con saldo cero, ningún cónyuge. El 24, doce horas después de que Cambio publicara las inconsistencias, apareció la versión corregida: $20.455 millones en bienes, siete cuentas en tres países, una sociedad y la primera dama como cónyuge. El 25, el gobierno designó una gerente para Bogotá en un cargo que todavía no existe en la estructura del Ejecutivo. Y el 28, ya fuera de la ventana de suspensión, el Decreto 1337 nombró al director del Servicio Geológico Colombiano, cuyo perfil se conoció el 1 de septiembre.
El caso a favor
El argumento del gobierno es más fuerte de lo que admite casi toda la cobertura.
Primero, y es dirimente: el gobierno no suspendió nada. El Decreto 1012 lo firmó la administración saliente, y es lo que hacen todas. Duque expidió uno equivalente en 2022 para que el gobierno de Petro pudiera nombrar desde el primer día, y Santos hizo lo propio en 2018 antes del gobierno Duque. Es un decreto que se repite cada cuatro años porque el Estado no puede quedarse sin ministros mientras corren tres días de publicación por cada hoja de vida. Reprocharle a este gobierno un acto del anterior es, sencillamente, un error de hecho.
Segundo: la suspensión era estrecha y temporal. Quince días calendario, y solo para los empleos cuya nominación corresponde directamente al presidente y al DAPRE. No tocó la carrera administrativa, ni los concursos, ni los requisitos de idoneidad del cargo, que siguen siendo exigibles. Lo que se levantó fue el trámite de publicidad previa, no las condiciones para ser nombrado.
Tercero: este gobierno abrió un filtro que nadie le exigía. La ministra de Ciencia salió del Banco de Talentos, una convocatoria pública en la que se inscribieron más de 300.000 personas. Se puede discutir el mecanismo, pero es exactamente lo contrario de nombrar a dedo, y es voluntario.
Cuarto: cuando le señalaron el error, corrigió en doce horas. La Presidencia reconoció públicamente dos fallas concretas de digitación —datos incompletos y una casilla marcada por error en la sección de la cónyuge— y sostuvo que se trató de «errores humanos en el diligenciamiento y cargue de la información en Sigep II, y no de información falsa». Doce horas es una velocidad de respuesta que no es común en el Estado colombiano.
Quinto: el gobierno se está autoimponiendo un estándar más alto que el legal. El presidente advirtió a sus funcionarios que quien «resulte envuelto en un escándalo, para afuera», y la renuncia en el MinTIC a los tres días es la prueba de que la advertencia opera. La ley no obliga a eso.
El caso en contra
Primero: que el filtro sea rutinario no lo hace inocuo, lo hace estructural. Si cada cuatro años el Estado colombiano apaga durante quince días el único mecanismo por el que la ciudadanía puede objetar un nombramiento antes de que se firme, y si en esos quince días se nombra al gabinete completo y a las cabezas de las entidades que manejan impuestos, infancia, desastres y víctimas, entonces el mecanismo no existe para lo que importa. Se aplica a los nombramientos de rutina y se apaga para los decisivos.
Segundo: el control que funcionó no fue estatal. La declaración del 21 de agosto estuvo publicada tres días sin que Función Pública, la Procuraduría o cualquier órgano de control dijera nada. Lo que la corrigió fue una publicación de prensa. Un sistema de transparencia cuyo mecanismo de detección efectivo es que a una revista le interese el tema no es un sistema de transparencia: es suerte distribuida de manera desigual, y beneficia a los funcionarios de perfil bajo.
Tercero: la explicación del error administrativo se hace más difícil por lo que se omitió. No fue un dato: fue el patrimonio completo, todas las cuentas, la sociedad y el vínculo conyugal de veinte años, todos en cero o en blanco a la vez. La versión de la casilla marcada por error explica el campo del cónyuge; explica peor que un declarante con $20.455 millones en bienes apareciera con ninguno.
Cuarto: el orden se está invirtiendo también fuera de la ventana. La gerencia para Bogotá se anunció con nombre y funciones antes de que exista el cargo que define su dependencia, su remuneración y su régimen de inhabilidades. Eso ya no ocurrió durante la suspensión: ocurrió el 25 de agosto, con los requisitos plenamente vigentes.
Qué dicen los datos
El dato más útil de este primer mes es de secuencia, no de volumen.
La ventana de suspensión corrió desde el 5 de agosto por quince días calendario. Dentro de ella: los 18 ministros, los relevos en cinco entidades por decreto entre el 10 y el 16, quince decretos más el 12 con cambios en Minas y Energía, Ambiente, TIC, la ANI, la ANM y la ANH, y el liquidador de Igualdad el 13. Es decir, la práctica totalidad del alto gobierno quedó nombrada sin publicación previa de hojas de vida y sin evaluación de competencias. No por decisión de este gobierno, sino por el diseño de la transición.
El único caso conocido en que ese vacío tuvo consecuencia visible es el del MinTIC, y la consecuencia no la produjo un control institucional: la produjo una instrucción pública del presidente a su ministra tres días después del nombramiento. La funcionaria renunció por haber trabajado en la administración anterior, no por un hallazgo de idoneidad.
Sobre la declaración patrimonial, el contraste entre versiones es el dato: de $0 a $20.455.940.000 en bienes; de una cuenta con saldo cero a siete cuentas en Colombia, Estados Unidos e Italia; de ninguna sociedad a una; de sin cónyuge a la primera dama. Y de $10.272.863.000 declarados como ingreso del año a $546.110.936, porque la primera cifra era en realidad el patrimonio que figura en su declaración de renta de 2024.
Un dato que no tenemos, y que sería el más revelador: cuántas declaraciones de bienes de altos funcionarios colombianos han sido corregidas por inconsistencias, y cuántas veces eso tuvo alguna consecuencia. No lo pudimos verificar para este análisis.
Los puntos ciegos
Nadie ha dicho qué sanción tiene incumplir. Toda la discusión pública ha sido sobre si la declaración estaba bien o mal diligenciada. Ninguna de las partes —ni los críticos, ni el gobierno, ni Función Pública— ha explicado qué le pasa a un servidor público que publica una declaración patrimonial vacía y la corrige después. Si la respuesta es «nada», ese es el hallazgo, y es mucho más grande que el caso.
Los nombramientos posteriores al 20 de agosto no se están mirando. Vencida la suspensión, volvieron a regir la publicación de hojas de vida y la evaluación de competencias. Nadie ha verificado si los nombramientos de la última semana —incluido el nuevo director de Migración Colombia, designado el 25 de agosto— cumplieron esos requisitos. Es comprobable en las páginas de las entidades y del DAPRE, y nadie lo ha comprobado.
El primer caso que sí se puede mirar apunta en la dirección incómoda. El Decreto 1337 del 28 de agosto nombró director del Servicio Geológico Colombiano —la entidad que mide los sismos, en plena emergencia— a Amat David Zuluaga Guerra, con los requisitos plenamente vigentes. El perfil del designado se conoció el 1 de septiembre, cuatro días después de firmado el decreto, y por prensa. Eso no prueba que la publicación previa no se hiciera; prueba que, si se hizo, no llegó a nadie a tiempo para observar nada. El filtro es la publicidad previa, y la publicidad que hubo fue posterior.
La discusión ignora al 90 % del Estado. El foco está en ministros y en el presidente, que son los cargos con más escrutinio del país. Los miles de nombramientos de libre nombramiento y remoción en entidades de segundo nivel son donde el filtro de publicación previa realmente sería el único control, y de esos no se está hablando.
Escenarios
El caso se cierra con la corrección. Es lo más probable. La declaración corregida ya está publicada, el gobierno dio su explicación, ningún órgano de control ha abierto actuación y la agenda se mueve. Efecto práctico: queda sentado el precedente de que una declaración patrimonial vacía se resuelve corrigiéndola cuando alguien la mira.
Un órgano de control abre actuación. Menos probable a esta altura, pero posible si un tercero la promueve. Cambiaría el precedente y respondería la pregunta que este análisis no pudo responder: si el incumplimiento tiene consecuencia.
El problema se repite hacia abajo. El escenario que consideramos más costoso: que en los próximos meses aparezcan declaraciones igualmente vacías de funcionarios sin la visibilidad de un presidente, sin revista que las revise y, por lo tanto, sin corrección. Ahí se vería que el control nunca fue el sistema, sino la atención.
Nuestra evaluación
El reproche que se le ha hecho a este gobierno por la suspensión de los filtros está mal dirigido, y conviene decirlo con todas las letras: el Decreto 1012 lo firmó el gobierno saliente y es lo que hacen todos los gobiernos salientes desde hace al menos ocho años. Quien quiera criticar a esta administración por eso tiene que criticar también a las dos anteriores.
Lo que queda cuando se descuenta ese error es más interesante y menos cómodo para todos. Colombia tiene un mecanismo para que la ciudadanía objete un nombramiento antes de que se firme, y ese mecanismo está apagado exactamente cuando se hacen los nombramientos que importan. Tiene una obligación de publicar el patrimonio de sus funcionarios, y cuando el del jefe de Estado apareció en ceros durante tres días, ninguna institución lo notó. Lo notó una revista.
La corrección en doce horas dice algo bueno del gobierno y algo malo del Estado. Que un presidente rectifique tan rápido es inusual y hay que registrarlo. Que hiciera falta una primicia periodística para que rectificara es el dato que va a seguir siendo cierto cuando este caso se olvide, con el próximo funcionario y con el próximo gobierno.
09Qué nos haría cambiar de opinión
Una opinión que no se puede refutar no vale nada. Estos son los hechos que, si ocurren, obligan a reescribir este análisis:
- Que Función Pública o la Procuraduría abran actuación por la declaración patrimonial del 21 de agosto: mostraría que el control estatal sí opera y que la corrección no dependió solo de la publicación de prensa.
- Que los nombramientos posteriores al vencimiento de la suspensión aparezcan con su hoja de vida publicada y su evaluación de competencias cumplida, lo que indicaría que el filtro se restableció solo, sin necesidad de que nadie lo exigiera.
- Que el gobierno cree por decreto el cargo de gerente para Bogotá antes de que su designada empiece a ejercer, lo que mostraría que el orden acto-primero-nombre-después se respeta cuando se advierte el problema.
10Preguntas frecuentes
¿El gobierno de De la Espriella eliminó los filtros para nombrar?
No. El Decreto 1012 del 5 de agosto de 2026, que suspendió por quince días la evaluación de competencias y la publicación de hojas de vida, lo firmó Nhora Mondragón, última directora del DAPRE del gobierno de Gustavo Petro, dos días antes de la posesión. Es una práctica que se repite en cada empalme: Duque expidió uno equivalente para el gobierno Petro en 2022 y Santos hizo lo propio antes del gobierno Duque en 2018.
¿Qué es la declaración de bienes y rentas y en qué se diferencia de la declaración de renta?
La declaración de renta se presenta ante la DIAN, es tributaria y no es pública. La declaración de bienes, rentas y conflicto de interés se presenta ante Función Pública en el Sigep II y es de publicación obligatoria desde la Ley 2013 de 2019. No sirve para liquidar impuestos sino para que cualquier ciudadano compruebe qué intereses privados tiene quien toma decisiones públicas. La que salió mal fue la segunda.
¿Tuvo alguna consecuencia que la declaración presidencial saliera sin bienes ni cónyuge?
Hasta el 26 de agosto, ninguna. La Presidencia atribuyó las omisiones a errores humanos de digitación en el Sigep II, publicó una versión corregida y no se conoce actuación de Función Pública, la Procuraduría ni ningún órgano de control. La corrección se produjo menos de doce horas después de que la revista Cambio publicara las inconsistencias.
¿Cuánto duró la suspensión de los requisitos?
Quince días calendario, contados desde su expedición el 5 de agosto, de modo que venció hacia la tercera semana de agosto. Cubría solo los empleos cuya nominación corresponde directamente al presidente y al Departamento Administrativo de la Presidencia.
11Fichas relacionadas
Cada una es un hecho registrado con su fuente, sin opinión. Ahí se puede verificar todo lo que este análisis da por cierto.
- La ministra de Ciencia sale de una convocatoria pública con más de 300.000 aspirantes
- Suspenden por 15 días la publicación de hojas de vida y la evaluación de competencias
- Prometió 90 decretos para el primer día y firmó seis
- El gobierno releva de golpe las cabezas de la DIAN, el ICBF, la UNGRD y la Aerocivil
- Un pastor cristiano queda a cargo de liquidar el Ministerio de la Igualdad
- La secretaria general del MinTIC renuncia tres días después de ser nombrada
- Declara ante Función Pública sin bienes, sin sociedades y sin cónyuge
- Corrige la declaración de bienes: $20.455 millones, siete cuentas y cónyuge
- Designa una gerente para Bogotá en un cargo que todavía no existe
- Designa al nuevo director del Servicio Geológico Colombiano
- Designa a la magistrada Cristina Lombana como secretaria de Transparencia de la Presidencia
- Declara insubsistente al director nacional de Bomberos por procesos y denuncias en su contra
12Fuentes y cómo citar
- ColombiaCheck. Decreto que suspende requisitos para cargos públicos fue firmado por el gobierno Petro, 14 de agosto de 2026.
- Pulzo. Decreto 1012 de 2026: cambios en los nombramientos del gabinete presidencial, 6 de agosto de 2026.
- Infobae Colombia. Quedó listo el decreto que habilita a De la Espriella para nombrar a su gabinete este 7 de agosto, 6 de agosto de 2026.
- Cambio. Primicia: la primera declaración de renta de De la Espriella como presidente, 24 de agosto de 2026.
- El Colombiano. Detalles de la declaración de bienes «mal hecha» que presentó el presidente De la Espriella a Función Pública, 24 de agosto de 2026.
- Infobae Colombia. Presidencia confirmó que se cometieron errores al publicar la hoja de vida de Abelardo de la Espriella en el Sigep II, 26 de agosto de 2026.
- El Tiempo. Presidente Abelardo De La Espriella advirtió a los funcionarios de su Gobierno: quien «resulte envuelto en un escándalo, para afuera», 20 de agosto de 2026.
- El Tiempo. El presidente Abelardo De La Espriella designó a la exconcejal Clara Lucía Sandoval como gerente para Bogotá, 25 de agosto de 2026.
- Infobae Colombia. Abelardo de la Espriella designó al nuevo director del Servicio Geológico: será el encargado de monitorear los temblores y terremotos en Colombia, 1 de septiembre de 2026.
Ojo al Gobierno. «Quién entra al Estado y qué se sabe de él: el primer mes de nombramientos». Análisis del 26 de agosto de 2026, actualizado el 3 de octubre de 2026. https://ojoalgobierno.org/colombia/analisis/filtros-de-entrada-al-estado/